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NORMAS DE CONTRATACION

 

RESPONSABILIDAD CIVIL

 

Es necesaria la contratación Obligatoria de una de las dos garantías de Responsabilidad Civil, aunque se pueden contratar ambas.

En Responsabilidad Civil Voluntaria, el límite de 150.253,02 EUROS., solo se aplicará a Embarcaciones que no precisen Responsabilidad Civil Obligatoria (Embarcaciones que carezcan de motor de hasta 6 metros de eslora).

Los límites de 450.959,07 EUROS. y de 601.012,10 EUROS., son los límites máximos de indemnización a cargo de la Compañía para el conjunto de las Garantías de Responsabilidad Civil.

 

DAÑOS A LA EMBARCACION

 

Para la contratación de cualquier cobertura de Daños a la Embarcación , es necesaria la contratación, como mínimo, de una cobertura de Responsabilidad Civil y la cobertura de Pérdida Total.

El valor máximo, para la suscripción automática de la póliza, en las Garantías de Daños a la Embarcación es de 450.000 EUROS.

Cuando la embarcación tenga más de 5 años de antigüedad es obligatoria: Para embarcaciones con antigüedad de 6 a 10 años y un valor de hasta 30.050,62 EUROS. fotografías recientes donde se pueda apreciar el estado de la embarcación.

Para embarcaciones con antigüedad de 6 a 10 años y un valor superior a 30.050,62 EUROS. informe pericial sobre valoración y estado de conservación de la embarcación.

Para resto de embarcaciones con antigüedad superior a 10 años informe pericial sobre valoración y estado de conservación de la embarcación. Los referidos informes serán efectuados por la firma Comismar, serán a cargo de Metropolis, S.A. siempre que se emita la póliza y se cobre el recibo, en caso de no emisión por decisión del Cliente o del Colaborador, el importe de dicho informe será por cuenta del Cliente o en su defecto por cuenta del Corredor / Agente de la operación.

 

ABANDERAMIENTO DE LAS EMBARCACIONES

 

Embarcaciones Nuevas:

Si la Embarcación carece de matrícula: Solicitar número de serie del casco y número de serie de cada motor que lleve instalado.Deberá aportarse documento justificativo de dichos datos (copia de la documentación, del contrato de compra o de la factura).Dicha documentación se aceptará por fax o e-mail.

Si la embarcación está matriculada:

- Si es de bandera extranjera. Solicitar documento justificativo del número de matrícula (copia de la documentación de la embarcación). Dicha documentación se aceptará por fax o e-mail.

- Si es de bandera española. Solicitar número de matrícula.

No se exige copia de la documentación <Licencia de Navegación> o <Rol>, pero es conveniente que se aporte.

Embarcaciones en Uso:

La embarcación debe estar matriculada.Puede darse el caso que al comprar la embarcación de segundas mano se solicite cambio de matrícula, en dicho caso se referenciará la anterior y se hará constar lo solicitado.

Si es de bandera extranjera. Solicitar documento justificativo del número de matrícula (copia de ladocumentación de la embarcación).Dicha documentación se aceptará por fax o e-mail.

Si es de bandera española. Solicitar número de matrícula.

No se exige copia de la documentación <Licencia de Navegación> o <Rol>,pero es conveniente que se aporte.

 

REQUISITOS MINIMOS

 

a) Para la contratación de Garantías de Daños en Embarcaciones con más de cinco años de antigüedad, y dependiendo de su valor, se hará OBLIGATORIA la acreditación de:

Para Embarcaciones con antigüedad de 6 a 10 años y un valor de hasta 30.050,62 EUROS., fotografías recientes, donde se pueda apreciar el estado de la Embarcación.

Para Embarcaciones con antigüedad de 6 a 10 años y un valor superior a 30.050,62 EUROS., Informe Pericial sobre valoración y estado de conservación de la Embarcación.

Para el resto de Embarcaciones con antigüedad superior a 10 años, Informe

Pericial sobre valoración y estado de conservación de la Embarcación.

b) Imprescindible matrícula o número de serie o bastidor de la embarcación objeto del seguro.

 

DETERMINACION DE LA PRIMA

 

a) La Prima mínima establecida en póliza, es de 99,16 EUROS.

b) El Fraccionamiento de pago, se permitirá en primas netas, superiores a 300,51 EUROS.

Se aplicará un recargo del 2 % sobre la prima neta anual, para el pago Semestral, y del 4 % en el pago Trimestral.

c) El importe de la prima podría verse modificado si, tratándose de un riesgo a consultar, la compañía estimara oportuno incrementar la prima por motivos como ampliación del área de navegación, acuerdo comercial, etc.

Importante: El retraso en el pago de una fracción, autoriza a Metrópolis, S.A., a realizar la reclamación de la Prima del año completo. Así mismo, si ocurriese un siniestro, el exceso de la Prima anual que no hubiese vencido, será detraído del importe de la indemnización.

 

RIESGOS EXCLUIDOS

 

a) Patines, tablas de windsurf y otros artefactos de playa.

b) Embarcaciones no dedicadas a la navegación de recreo privado (las destinadas a pesca no deportiva, las de alquiler, las destinadas a transporte público de personas y/o mercancías, las utilizadas como vivienda permanente o como locales de negocio, clubes o similares).

c) Las destinadas principalmente a participar en competiciones deportivas.

d) Lanchas rápidas.

f) Embarcaciones que participen en regatas de altura.

g) Garantías de daños en Embarcaciones neumáticas.

 

RIESGOS A CONSULTAR

 

a) Garantías de Daños en Embarcaciones de madera (con una antigüedad mayor de 10 años), aluminio, fibra de cemento y acero.

b) Garantías de Daños en Embarcaciones con más de 20 años de antigüedad.

c) Embarcaciones de bandera o pabellón extranjero. (Salvo que el propietario/asegurado tenga residencia en España y el puerto de atraque de la embarcación esté en España)

d) Embarcaciones con potencia de más de 1000 HP.

e) Embarcaciones de vela con eslora de más de 20 m .

f) Cuando la suma asegurada para las Garantías de Daños, sea superior a 4500.000 EUROS., entendiendo como suma asegurada, el conjunto de casco, velamen, motores, accesorios, mástiles, arboladuras, aparejos, pertrechos y accesorios.

 

SEGUROS TEMPORALES

 

Considerando que el uso al que están destinadas las embarcaciones de recreo tiene como consecuencia que el periodo de riesgo en la mayor parte de los casos se limita a tres o cuatro meses coincidiendo con el periodo estival, la prima anual establecida está calculada para esa utilización <estacional>.

Este hecho tiene dos consecuencias, por un lado lo no contemplación de extornos de prima por amarre de la embarcación, y por otro la contratación prioritaria por periodos anuales renovables estableciendo recargos para periodos inferiores según la escala siguiente:

Para un periodo de seis meses el 85% de la prima anual.

Para un periodo de tres meses el 80% de la prima anual.

Para un periodo de un mes el 70% de la prima anual.

 

Solicite información a nuestros Mediadores, ellos le ayudaran y asesorarán sobre todos nuestros productos y sus ventajas.

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