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Básica de Responsabilidad Civil

 

Se garantizan los daños personales y materiales causados a terceros por la embarcación o por los objetos o personas que esta remolque.

 

Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria

 

Suma asegurada: 336.566,77 euros
Con un límite máximo para:
Daños Materiales y Perjuicios económicos de 96.161,94 euros por siniestro.
Daños Personales de 120.202,42 euros por víctima y de 240.404,84 por siniestro.

 

Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria

 

Permite la contratación de límites superiores al exigido por la Ley , o bien cubrir embarcaciones no sujetas a la contratación de un seguro obligatorio.

Suma Asegurada: Según la opción elegida

•  150.253,02 euros, para embarcaciones que no precisen la R.C .O.
•  450.759,07 euros.
•  601.012,10 euros.

- Opcional Defensa Penal - Reclamación de Daños

Defensa Penal

Se garantiza al asegurado su defensa y representación en procesos penales, así como el pago de los gastos en que incurra éste a consecuencia de su intervención en dichos procedimientos y de los cuales puedan derivar o derive la Responsabilidad Civil cubierta por la póliza.

Reclamación de Daños

Si a consecuencia de un accidente ocurrido a la embarcación asegurada se le ocasionan daños materiales o lesiones corporales a algún tripulante de la misma, o daños a sus pertenencias, la compañía se obliga a reclamar al tercer responsable o a su entidad aseguradora, amistosa o judicialmente, en nombre del perjudicado, la indemnización por daños o perjuicios causados directamente por el accidente.

 

Opcional de Daños a la Embarcación

 

PÉrdida Total o Abandono a consecuencia de:

- Un evento marítimo
- Incendio o explosión del motor o caída de un rayo
- Contactos con diques, choques o colisiones con objetos fijos y/o flotantes
- Pérdida Total Constructiva (cuando la reparación exceda del 75% del valor real de la embarcación)
- Gastos de Salvamento y Remoción de Restos
- Asistencia Marítima en caso de avería de la embarcación

Averías Particulares a consecuencia de:

En Navegación o estancia a flote:

- Hundimiento o naufragio
- Varada o embarrancada
- Choque o colisión con objetos fijos o flotantes
- Abordaje
- Incendio y explosión
- Golpe de mar a consecuencia de temporal
- Gastos de salvamento o desembolsos
- Daños que sufra la embarcación con ocasión de cualquiera de las maniobras de entrada o salida al agua

En Tierra (varada en playa, en garajes, hangares, talleres o astilleros o sobre muelle):

- Incendio y explosión

Durante el Transporte Terrestre:

- Accidente probado del vehículo porteador o su remolque
- Incendio

 

Robo y daños ocasionados durante el robo o intento de robo

 

Efectos Personales, daños a consecuencia de:

- Pérdida Total subsiguiente a la de la embarcación
- Avería particular de la embarcación
- Robo e intento de robo

-Opcional los Accidentes Personales de los ocupantes de la embarcación

•  Muerte
•  Invalidez Permanente (Absoluta o Parcial)
•  Gastos de Asistencia Medico-Farmacéutica-Hospitalaria

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